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martes, septiembre 04, 2012

Estamos viendo en estos días con especial relevancia cómo los discípulos de Krause manejan, interpretan y rizan los rizos ya de por sí de naturaleza rizada a la hora de aplicar un Código Penal realizado bajo la ideología idealista krausista, transformada en estos tiempos en el falto de ética “buenismo”, que persigue un Orden universal armónico basado en el altruismo, en la piedad, en el perdón, en el arrepentimiento y que confía en la bondad del ser humano como un ser capaz de rehabilitarse y a la maldad que le impulsa a cometer delitos, hasta los más aberrantes y degradantes para la condición humana, una anomalía personal que afecta a lo social y hay que reconvertir.

Esta visión ideológica a la hora de hacer leyes y ejecutarlas, encuentro que tiene el grave problema de convertir al que delinque en un ser privilegiado por conservar los derechos que el propio delincuente usurpó a las victimas de sus delitos y además en ocasiones hasta se les beneficia con derechos que el resto de ciudadanos no tenemos y, que en el colmo del bucle "buenista", no los tenemos precisamente por no haber cometido delitos.
 
Un ser humano que asesina premeditadamente con cualquier fin a conseguir, desde mi punto de vista, pasa a convertirse en un “ser asocial” que atenta contra el orden cívico establecido en las sociedades democráticas y que debe de ser apartado de la sociedad con “el castigo” que sus hechos criminales determinen. Su rehabilitación me parece algo secundario, más importante me parece apartarlo de la convivencia pacífica y respetuosa con las normas que permite una vida digna a todos los que tengan esta disposición.


La ideología krausista en la que está basado el Código Penal español y que asocia el castigo con la rehabilitación y sobrevalora a ésta por encima de las penas que marcan las leyes, está llena de lagunas, algunas de las cuales sirven a los enemigos de la democracia y la paz social que, sin asumir y hacerse responsables de sus crímenes, por ejemplo pagar (con euros) la responsabilidad civil que el delito establezca, les concede beneficios penitenciarios (que puede incluir la libertad condicional), que hace que su delito revierta en la sociedad ; de tal forma que un acto criminal individual lo acaba asumiendo el conjunto de las personas que respetan el orden legal. Sucede también que la aplicación de beneficios incurra en contradicción en las propias leyes y normativas que acaban siendo papeles mojados en nombre “del humanismo”.

Como ejemplo pondré a los reos que han cursado estudios universitarios en universidades sin convenio con Instituciones Penitenciarias (Universidad del País Vasco), obteniendo la reducción de pena por ello.
Tan solo la UNED podía y , hasta que no se amplíen los convenios con otras universidades, puede impartir a distancia "algunas" carreras universitarias a los presos y son tan solo "algunas" por la sensata razón de que hay estudios que exigen una cantidad muy importante de créditos prácticos en centros escolares y que no se pueden garantizar sin una educación no presencial y son imposibles de cursar en una cárcel.
Tampoco nadie que no obtenga la nota requerida puede acceder a la carrera que quiera; digo “nadie” que no haya delinquido, los que han cometido actos aberrantes sí lo han podido hacer.
Estos casos no hay que minusvalorarlos ya que implica a muchos estamentos de poder saltándose las reglas, que buenas o malas, y mientras no se cambien, son las que rigen.

En la misma línea por la que muchos reclusos obtendrán la reducción de sus penas nos encontramos conque cualquier persona que trabaje de 8 de la mañana a 4 de la tarde, sin haber cometido delitos, no puede cursar sus estudios universitarios en la universidad más cercana a su casa si no puede asistir normalmente a clase; que los reos vayan a poder hacerlo cuando la normativa entre Instituciones Penitenciarias y las Universidades cambie, significará una discriminación positiva hacia los presos y las universidades se verían obligadas a "adaptar, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias de los internos" como defiende la UPV (universidad del País Vasco). Esto conllevaría hacer esas modificaciones amparando a  TODOS los ciudadanos, no solo a los presos si de lo que se trata es de que prevalezcan los principios de igualdad y justicia. Lo que es grotesco es que vayan a tener más privilegios los asesinos que las personas de bien.

Rousseau, nos dijo "El hombre es bueno por naturaleza" y con este pensamiento dejaba abierta la posibilidad de rehabilitación del ser humano que se ha corrompido a sí mismo y atenta contra los demás y por tanto contra la sociedad en su conjunto. Pero también nos dijo en "El contrato social" lo siguiente:

No hay malvado a quien no se le pueda hacer útil para algo. No hay derecho, ni para ejemplo, de matar sino a aquel a quien no puede conservarse sin peligro.  En cuanto al derecho de gracia o sea el de eximir a un culpado de la pena prevista por la ley y aplicada por el juez, diré que él no pertenece sino al que está por encima de aquélla y de éste, es decir, al poder soberano; y con todo, su derecho no es bien claro, siendo muy raros los casos en que se hace uso de él. En un Estado bien gobernado, hay pocos castigos, no porque se concedan muchas gracias, sino porque hay pocos criminales. La multitud de crímenes acusa impunidad cuando el Estado se debilita o perece. En los tiempos de la república romana, jamás el Senado ni los Cónsules intentaron hacer gracia; el pueblo mismo no lo hacía, aunque revocara a veces su propio juicio.  Los indultos frecuentes son indicio de que, en no lejana época, los delincuentes no tendrán necesidad de ellos, y ya se puede juzgar esto adónde conduce. Pero siento que mi conciencia me acusa y detiene mi pluma: dejemos discutir estas cuestiones a los hombres justos que no hayan jamás delinquido ni necesitado de gracia.


El contrato social
Capítulo V
Del derecho de vida y de muerte

Además de defender la pena de muerte, cosa que dudo sepan muchos de los "buenistas" que ensalzan el humanismo de Rousseau, su pensamiento está basado en la “real" reeducación y rehabilitación del delincuente que queda muy lejos del krausista modelo de Código penal y su "modo" de aplicación en España.

No hay justicia cuando el criminal recibe de la sociedad la exculpación de sus crímenes y con ello “mancha y corrompe” de base el orden y la paz social. El conjunto de la sociedad no tiene que amoldarse a los criminales para darles cabida en su seno cuando todavía no han cumplido “el castigo de apartarlos de la convivencia en sociedad” por sus delitos.
Es el criminal quien tiene que hacer ese cambio hacia una visión social de su paso por la vida y que implica el respeto a "la libertad y los derechos del otro" y, ni aún así esto puede hacer que se considere un beneficio para menguar el cumplimiento de su pena.

Prefiero el utópico pensamiento humanista de Rousseau  que el idealista de Krause; me parece más justo y sólido para conseguir la siempre difícil paz social.


Imagen: Yaroslav Gerzhedovich

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